Conexio analitics

Las cinco reglas de ORO



1ª Abrir todas las fuentes de tensión.
2ª Enclavamiento o bloqueo si es posible, de los aparatos de corte.
3ª Reconocimiento de la ausencia de tensión.
4ª Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
5ª Delimitar la zona de trabajo mediante señalización o pantallas aislantes

Accidente en torre de media tensión/ alta tensión.


Estas son las normativas aplicables a los accidentes en instalaciones eléctricas






·             Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de riesgos laborables
        Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de        prevención y riesgos laborables.
·             Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborables.
·      RD. 39/1997, de 17 enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
·             RD.171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
·             RD 337/2010, 19 de Marzo por el que se modifica el RD. 39/1997.
·             RD 351/1987, de 23 de noviembre por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.
·             RD. 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización en materia de seguridad laboral y salud.
·             Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos  sobre señalización de seguridad laboral.
·             Guía técnica de Lugares de Trabajo.
·             RD 614/2001, de 8 de Junio, Guía técnica para la evaluación y prevención del RIESGO ELECTRICO.

·             RD. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a utilización por los trabajadores de los equipos de protección  individual.
·             Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
·             RD. 1215/1997. de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas  de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
·             Guía técnica para la evaluación de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.
·             RD. 1627/1997, de 24 de octubre  guía técnica obras de construcción.
·             NTP 72: Trabajos con elementos de altura en presencia de líneas eléctricas aéreas.
·             NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: Procedimiento.
·             NTP 481: Orden y limpieza de lugares de trabajo.
·             NTP 484: Documentación sistema de prevención de riesgos laborales (I).
·             NTP 485: Documentación sistema de prevención de riesgos laborales  (II).
·             NTP 559: Sistema de gestión preventiva: Procedimiento de control de la información y formación preventiva.
·             NTP 560: Sistema de gestión preventiva: Procedimiento de las instrucciones de trabajo.
·             NTP 591: Documentación sistema de prevención de riesgos laborales (III).

Accidente en torre de media tensión/ alta tensión.

Perito judicial. Informe pericial




LA IMPORTANCIA DEL INFORME PERICIAL

No sólo lo aconsejamos nosotros sino las estadísticas, el 80% de los procedimientos judiciales que se inician y se basan en un informe pericial cualificado, son satisfactorios. 
 




Siempre recomendamos a nuestros clientes dejarse asesorar por un perito profesional y experto en la materia. No tenga reparo en contactarnos, le ayudaremos sin compromiso.

 Somos especialistas en accidentes laborales desde el 2004.

 Aproveche nuestra ayuda para defender su causa y sus intereses. Formados por un equipo multidisciplinar de profesionales altamente cualificado, tiene por objetivo el asesoramiento técnico y realización de informes periciales judiciales o extrajudiciales, auxiliando a Magistrados, Jueces, Abogados, Tribunales, etc. y a cuantas personas o entidades lo necesiten, a través de nuestros conocimientos y experiencia profesional.

 Trabajamos en ámbito nacional e internacional. Nos desplazamos a cualquier punto de España.

Perito judicial. Investigacion accidentes.

Artículo 339.
Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte.

 1. Si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 2. El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente. La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.

 3. En el juicio ordinario, si, a consecuencia de las alegaciones o pretensiones complementarias permitidas en la audiencia, las partes solicitasen, conforme previene el apartado cuarto del art. 427, la designación por el tribunal de un perito que dictamine, lo acordará éste así, siempre que considere pertinente y útil el dictamen, y ambas partes se muestren conformes en el objeto de la pericia y en aceptar el dictamen del perito que el tribunal nombre. Lo mismo podrá hacer el tribunal cuando se trate de juicio verbal y las partes solicitasen designación de perito, con los requisitos del párrafo anterior.

 4. En los casos señalados en los dos apartados anteriores, si las partes que solicitasen la designación de un perito por el tribunal estuviesen además de acuerdo en que el dictamen sea emitido por una determinada persona o entidad, así lo acordará el tribunal. Si no hubiese acuerdo de las partes, el perito será designado por el procedimiento establecido en el art. 341.

5. El tribunal podrá, de oficio, designar perito cuando la pericia sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales.

 6. El tribunal no designará más que un perito titular por cada cuestión o conjunto de cuestiones que hayan de ser objeto de pericia y que no requieran, por la diversidad de su materia, el parecer de expertos distintos.

He tenido un accidente laboral. He tenido un accidente en el trabajo.




 PERITO JUDICIAL EN INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES




Un accidente puede definirse como el resultado de una cadena de acontecimientos en la que algo ha funcionado mal y no ha llegado a buen término. Se ha demostrado que la intervención humana puede evitar que se produzcan las lesiones y los daños a que conduciría esa cadena de sucesos. Ahora bien, si tenemos en cuenta la intervención humana, podemos concluir que hay muchas más cadenas de acontecimientos potencialmente peligrosas de las que llegan realmente a producir lesiones. Ha de tenerse esto en cuenta al evaluar en toda su extensión los riesgos existentes en los lugares de trabajo. La asunción de que los acontecimientos que acaban produciendo lesiones se deben a ciertos factores existentes en los lugares de trabajo, lleva a concluir que la magnitud del problema debe determinarse en función de la existencia y frecuencia de tales factores. 

NOSOTROS PODEMOS ASESORARTE Y AYUDARTE EN TODO EL RECORRIDO.

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Tlfn: 651 488 995

Perito judicial ergonomía.




 Riesgo ergonomico



La Ergonomía es una disciplina que tiene en consideración factores físicos, cognitivos, sociales, organizacionales y ambientales, pero, con un enfoque “holístico”, en el que cada uno de estos factores no son analizados aisladamente, sino en su interacción con los demás. En este apartado, se da una información general sobre esta disciplina. 

Ambiente térmico

El valor de las diferentes variables termohigrométricas, combinado con la intensidad de la actividad realizada en el trabajo, el tipo de vestido y las características individuales de los trabajadores, originan diferentes grados de aceptabilidad del ambiente térmico. El ambiente térmico del lugar de trabajo, aunque no sea extremo, puede influir negativamente en el bienestar de los trabajadores. Un ambiente térmico inadecuado puede originar una reducción del rendimiento físico y mental, con la consiguiente disminución de la productividad, y un incremento de las distracciones, debido a las molestias ocasionadas, pudiendo ser estas distracciones la causa de accidentes laborales.

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Diseño del puesto de trabajo

Un diseño adecuado del puesto de trabajo que tenga en cuenta los factores tecnológicos, económicos de organización y humanos, es sin duda fundamental para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo efectos positivos en el trabajo y el bienestar de las personas. Por el contrario, un diseño inadecuado, puede conllevar la aparición de riesgos para la salud y la seguridad y provocar efectos negativos combinados con otros riesgos ya existentes. Un diseño correcto de los puestos de trabajo supone un enfoque global en el que se han de tener en cuenta muchos y muy variados factores entre los que cabría destacar los espacios, las condiciones ambientales, los distintos elementos o componentes requeridos para realizar la tarea, las propias características de la tarea a realizar, la organización del trabajo y, por supuesto, como factor fundamental, las personas involucradas.
 
 

Manipulación manual de cargas

De acuerdo con el RD 487/1997, entendemos por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento.
 
 

Posturas de trabajo

En Ergonomía, se entiende por «postura de trabajo» la posición relativa de los segmentos corporales y no, meramente, si se trabaja de pie o sentado. Las posturas de trabajo son uno de los factores asociados a los trastornos musculoesqueléticos, cuya aparición depende de varios aspectos: en primer lugar de lo forzada que sea la postura, pero también, del tiempo que se mantenga de modo continuado, de la frecuencia con que ello se haga, o de la duración de la exposición a posturas similares a lo largo de la jornada. La información que se suministra en este portal proviene de la incluida en el Portal de trastornos musculoesqueléticos. 


Ruido y vibraciones

El ruido es un contaminante que puede producir hipoacusia o fatiga auditiva, pero también puede generar daños y efectos indeseables de tipo extra-auditivo. Situación similar ocurre con las vibraciones, que pueden producir daños y lesiones o bien efectos relacionados con el malestar. El enfoque del ruido y de las vibraciones en este portal es ergonómico por tanto relacionado con el malestar, los efectos subjetivos, la alteración del comportamiento y del rendimiento. 



 
 

Gabinete pericial, Perito judicial medico.




  Responsabilidad de un perito medico:





Los jueces toman decisiones muy importantes y con grandes consecuencias para los ciudadanos, como puede ser prisión, inhabilitación o indemnización, lo que implica una gran responsabilidad por parte de los profesionales que asesoran en materias complejas por medio de informes utilizados para la toma de decisiones. Para este propósito debe haber un conocimiento por parte del perito médico de los derechos de los pacientes, como son el derecho a su intimidad y a la información.

 La responsabilidad de un perito médico es responder y reparar el daño producido por acciones realizadas en contra de normativas o leyes que regulan el ejercicio profesional. De este modo podemos aludir a la responsabilidad, tanto deontológica como jurídica que debe regir la labor del perito sanitario. No olvidemos que la actividad pericial es un acto médico con una finalidad de asistencia al afectado, por ello, para cumplir con esta misión se debe realizar de un diagnóstico clínico y un pronóstico de la situación que sólo puede realizar un médico frente a un diagnóstico del paciente incierto o equivocado.

 Ante un hecho contraproducente para un afectado, el incumplimiento de los deberes médicos o la vulneración de los derechos del paciente por la falta de prestación de servicios sanitarios, un médico tiene la obligación de prestar asistencia u orientar al paciente cuando éste lo precisa, por ejemplo ante el retraso de un tratamiento de rehabilitación por un mal consejo, al pretender obtener una mayor indemnización.

 Un médico perito tiene la obligación de reunir una serie de características que constituyen los aspectos deontológicos y médico legales para la competencia profesional. Para esta labor es preciso recoger los datos de los antecedentes personales y familiares del paciente, para conocer más detenidamente la influencia sobre las lesiones sufridas y sobre la evolución de éstas, así como de los períodos requeridos para volver a un estado natural previo a las lesiones, y por tanto dilucidar las limitaciones que implicaría desarrollar su actividad laboral.

Perito conocimientos electricos o electricidad. Efectos de la corriente.






Efectos De La Corriente:

 Las consecuencias del paso de la corriente por el cuerpo pueden ocasionar desde lesiones físicas secundarias (golpes, caídas, etc.), hasta la muerte por fibrilación ventricular.

 Una persona se electriza cuando la corriente eléctrica circula por su cuerpo, es decir, cuando la persona forma parte del circuito eléctrico, pudiendo, al menos, distinguir dos puntos de contacto: uno de entrada y otro de salida de la corriente. La electrocución se produce cuando dicha persona fallece debido al paso de la corriente por su cuerpo. 

La fibrilación ventricular consiste en el movimiento anárquico del corazón, el cual, deja de enviar sangre a los distintos órganos y, aunque esté en movimiento, no sigue su ritmo normal de funcionamiento.

 Por tetanización entendemos el movimiento incontrolado de los músculos como consecuencia del paso de la energía eléctrica. Dependiendo del recorrido de la corriente perderemos el control de las manos, brazos, músculos pectorales, etc.

 La asfixia se produce cuando el paso de la corriente afecta al centro nervioso que regula la función respiratoria, ocasionando el paro respiratorio. Otros factores fisiopatológicos tales como contracciones musculares, aumento de la presión sanguínea, dificultades de respiración, parada temporal del corazón, etc. pueden producirse sin fibrilación ventricular. Tales efectos no son mortales, son, normalmente, reversibles y, a menudo, producen marcas por el paso de la corriente. Las quemaduras profundas pueden llegara ser mortales.

 Para las quemaduras se han establecido unas curvas (figura 1) que indican las alteraciones de la piel humana en función de la densidad de corriente que circula por un área determinada (mA/mm2) y el tiempo de exposición a esa corriente. Se distinguen las siguientes zonas: 

• Zona 0: habitualmente no hay alteración de la piel, salvo que el tiempo de exposición sea de varios segundos, en cuyo caso, la piel en contacto con el electrodo puede tomar un color grisáceo con superficie rugosa. 

• Zona 1: se produce un enrojecimiento de la piel con una hinchazón en los bordes donde estaba situado el electrodo. 

• Zona 2: se provoca una coloración parda de la piel que estaba situada bajo el electrodo. Si la duración es de varias decenas de segundos se produce una clara hinchazón alrededor del electrodo. 

• Zona 3: se puede provocar una carbonización de la piel. Es importante resaltar que con una intensidad elevada y cuando las superficies de contacto son importantes se puede llegar a la fibrilación ventricular sin ninguna alteración de la piel.


System Asefin. Gabinete Pericial especializado en accidentes.

System Asefin S.L., fue creada en el 2004 por Don Rafael Cortés, como ingeniería especializada en instalaciones llaves en mano en sistemas robotizados/ semi-automatizados y sistemas de dosificación para los diferentes sectores industriales, (automóvil, Farmacéutica, Química, Náutica, etc.).

 En este periodo, nos dimos cuenta de la necesidad existente en el mercado, en materia de asesoramiento en prevención de riesgos laborales que ayudan minimizar o evitar los accidentes laborales en los diferentes sectores conocidos por nosotros. Entonces creamos el Gabinete Pericial, especializado en la investigación de accidentes laborales y asesoramiento laboral a las empresas o abogados.

Actualmente contamos con más de 600 peritos médicos en todo el territorio nacional y de 200 peritos especialistas en las diferentes materias.

 Nuestro equipo de peritos pertenecen a las diferentes especialidades específicas de cada uno de los ámbitos en los que actúan y forman parte de los respectivos Colegios Profesionales.
 Nuestro ámbito de trabajo es en el territorio Nacional.
 
 Consúltenos y le ayudaremos a solucionar sus dudas. La primera consulta es gratuita.

 e-mail: perito@system-asefin.com 
Telf. 651.488.995

La seguridad química y el trabajo con contratistas afectan a la seguridad del mantenimiento

El mantenimiento, tal y como hemos comentado en artículos anteriores es una actividad de alto riesgo: el hecho de que se realice en todos los sectores y lugares de trabajo e incluya una gran variedad de tareas, hace que los riesgos asociados sean muy diversos. Las cuestiones que afectan a la seguridad del mantenimiento y, en general, a la salud y la seguridad en el trabajo incluyen, entre otras, la seguridad química y el trabajo con contratistas (coordinación de actividades empresariales). La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo publica este mes de enero un artículo interesante en su web, el cual introducimos en este post.

De acuerdo con la norma europea EN 13306, el mantenimiento se define como el «conjunto de todas las acciones técnicas, administrativas y de gerencia durante el ciclo de vida de un bien destinadas a mantenerlo o repararlo para ponerlo en un estado en el que pueda realizar las funciones requeridas». Mantenimiento es un término genérico que designa una variedad de tareas en sectores muy distintos y en todo tipo de entornos de trabajo.
Entre las actividades de mantenimiento cabe incluir las siguientes:
• inspección • ensayo • medición • sustitución • ajuste • reparación • conservación • detección de fallos • cambio de piezas • revisión • lubricación, limpieza

El mantenimiento es fundamental para garantizar la productividad continua, para fabricar productos de gran calidad y para mantener la competitividad de la empresa.
Pero también influye en la seguridad y la salud en el trabajo:
1. En primer lugar, el correcto mantenimiento es esencial para que las máquinas y el entorno de trabajo sigan siendo seguros y fiables. 2. En segundo lugar, el mantenimiento es en sí mismo una actividad de alto riesgo que debe realizarse de forma segura, con las apropiadas medidas de protección de los operarios de mantenimiento y de las demás personas presentes en el lugar de trabajo. Para más información pueden consultar las siguientes entradas: Lugares de trabajo más seguros y saludables gracias a un mantenimiento adecuado El mantenimiento es una actividad de alto riesgo Hechos y cifras Reglas básicas para hacerlo bien Legislación europea en materia de mantenimiento

Peligros y riesgos relacionados con el mantenimiento

Peligros y riesgos relacionados con el mantenimiento

Además de los riesgos relacionados con cualquier entorno de trabajo, las operaciones de mantenimiento implican algunos riesgos específicos.
Entre ellos, el riesgo de trabajar en la proximidad de un proceso en marcha y en estrecho contacto con máquinas. Durante las operaciones normales, la automatización suele reducir la probabilidad de errores humanos susceptibles de provocar accidentes. En las actividades de mantenimiento, a diferencia del funcionamiento normal, difícilmente se puede reducir el contacto directo entre el trabajador y la máquina; el mantenimiento es una actividad que exige un contacto directo con los procesos de producción.
high-risk El mantenimiento consiste a menudo en la realización de trabajos no habituales, tareas no rutinarias , y con frecuencia se realiza en condiciones excepcionales, como por ejemplo en espacios reducidos.
Las operaciones de mantenimiento típicas incluyen tanto el desmontaje como el montaje, realizados muchas veces con máquinas complejas. Esto puede suponer un mayor riesgo de errores humanos, lo que a su vez aumenta el riesgo de accidentes.
El mantenimiento implica también un cambio de tareas y de entornos de trabajo. Tal es el caso, en particular, de los trabajadores subcontratados. La subcontratación es un factor agravante en términos de seguridad y salud – son numerosos los accidentes e incidentes relacionados con la subcontratación del mantenimiento.
Trabajar bajo presión por falta de tiempo también es característico de las operaciones de mantenimiento, especialmente si llevan aparejada la interrupción de la producción o si se trata de reparaciones de alta prioridad.

Peligros, riesgos y consecuencias para la salud

Dado que el mantenimiento se realiza en todos los sectores y lugares de trabajo e incluye una gran variedad de tareas, los riesgos asociados son muy diversos.
Peligros físicos
  • ruido, vibración
  • calor o frío excesivos
  • radiaciones (radiación ultravioleta, rayos X, campos electromagnéticos)
  • elevada carga de trabajo físico
  • riesgos relacionados con la ergonomía: dificultad para acceder a los objetos del mantenimiento a causa de un diseño deficiente de las máquinas, del proceso o del entorno de trabajo desde el punto de vista del mantenimiento: movimientos fatigosos (inclinarse, arrodillarse, estirarse, empujar y arrastrar, trabajar en espacios reducidos)
- Tareas típicas:
  • taladrar, esmerilar, limar, lijar
  • trabajar al aire libre, mantenimiento de instalaciones industriales (p.ej. hornos e incineradoras, equipos de refrigeración)
  • soldar, revisar tuberías, mantenimiento de vías férreas
- Posibles consecuencias para la salud: problemas de audición causados por el ruido, trastornos del aparato locomotor
Peligros químicos
  • Amianto, fibra de vidrio
  • Gases, humos, polvo (p. ej. vapores de asfalto, gases de escape de motores diésel, sílice cristalina)
  • Disolventes
- Tareas típicas
  • mantenimiento de edificios
  • soldadura por arco eléctrico
  • trabajos en espacios reducidos
  • trabajos en talleres de reparación de automóviles
  • mantenimiento de instalaciones industriales donde existen productos químicos peligrosos
- Posibles consecuencias para la salud: problemas respiratorios, asma profesional, alergias, asbestosis, cáncer
Peligros biológicos
  • Bacterias (p. ej. legionella, salmonella)
  • Mohos y hongos.
- Tareas típicas :
  • mantenimiento de instalaciones de tratamiento de residuos
  • mantenimiento en lugares donde se manejan agentes biológicos, como laboratorios
  • mantenimiento en lugares donde pueden proliferar bacterias, mohos y hongos, como equipos de aire acondicionado
-Posibles consecuencias para la salud: problemas respiratorios, asma, alergias, legionelosis
Factores de riesgo psicosociales
  •  Presiones por falta de tiempo
  • Trabajo por turnos, en fin de semana, nocturno y de disponibilidad permanente, así como las jornadas de trabajo irregulares
  • Trabajos con personal subcontratado o de distintos subcontratistas, con los consiguientes problemas de comunicación
- Posibles consecuencias para la salud: estrés relacionado con el trabajo, fatiga, mayor riesgo de accidentes
Riesgo elevado de accidentes de cualquier tipo
  • Muchos de los accidentes están relacionados con el mantenimiento de equipos y maquinaria, p. ej. aplastamiento al mover una máquina, arranque inesperado de ésta
  • Caídas desde alturas, accidentes relacionados con la caída de objetos
  • Electrocución, descargas eléctricas, quemaduras
  • Espacios reducidos, asfixia
  • Explosión, incendio

El libro de subcontratación en el sector de la construcción. Requisitos

Conforme a lo indicado RD 1109/2007, en toda obra de construcción incluida en su ámbito de aplicación cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de éstos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de la Ley. Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor. Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

Que tipo de informacion da la empresa usuaria al trabajador ETT


¿Qué tipo de información presta la empresa usuaria al trabajador de ETT?




El derecho del trabajador a la información y en consecuencia, el deber del empresario a informar y formar a sus trabajadores, son principios básicos legislados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: 1. Los trabajadores tienen el derecho de recibir información sobre los riesgos existentes en su centro de trabajo, las actividades y medidas de prevención que el empresario ha dispuesto para evitar dichos riesgos, así como las posibles situaciones de emergencia (artículo 18 de la Ley 31/1995). 2. El empresario debe garantizar que todos los trabajadores reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se introduzcan cambios en el proceso productivo, ya sean éstos organizativos, tecnológicos o de cualquier otra índole (artículo 19 de la Ley 31/1995). Cuando hablamos de ETTs, según dispone el artículo 28.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la empresa usuaria le corresponderá el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del mismo precepto legal. Por otra parte, el apartado segundo de este artículo 28, hace referencia a la obligación de informar a los trabajadores cedidos acerca de: “los riesgos a que vayan a estar expuestos, en particular a lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de los riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos”.
¿Qué implicaciones tiene esta obligación? Con objeto de ejercer esta labor informativa empresa usuaria procederá a informar al servicio de prevención de la contratación de trabajadores a través de la ETT, siendo el órgano encargado de transmitir la información al trabajador al trabajador, la información que precisa el apartado segundo del artículo 28, tal y como dispone el artículo 31.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué alcance tiene esta información? Esta información tendrá un carácter concreto y una relación directa con el puesto de trabajo asignado al trabajador de la ETT. De esta forma puede ser calificada como información in situ y, en consecuencia, no puede limitarse a aquélla que la ETT le ha proporcionado en el contrato de trabajo; al menos no en los casos en que las particularidades del puesto, los riesgos concretos o, en general, las condiciones que se den en el marco de la empresa usuaria, requieran de especiales conocimientos por parte de los trabajadores.

Resulatdos utilizando el arbol de causas

RESULTADOS INTRODUCCIÓN de datos:

 Desde el punto de vista preventivo, la importancia que tiene la investigación de los accidentes laborales no necesita justificación puesto que el conocimiento de las características y los factores que intervienen en los mismos permitirá llevar a cabo acciones correctoras encaminadas a evitar la repetición de accidentes similares. Por otro lado, el proceso analítico que representa el estudio en profundidad de un accidente laboral, aceptando que no existen causas únicas determinantes del mismo sino que estas pueden ser numerosas y además estar interrelacionadas, precisa de una metodología que permita detectar no solo los hechos que han intervenido en la producción del accidente sino también las conexiones lógicas y cronológicas existentes entre ellos. Desde el ISSL de la Región de Murcia se considera que la metodología que mejor se adapta al desarrollo de dicho proceso analítico es la del “árbol de causas”.

 MATERIAL MÉTODOSMATERIAL Y MÉTODOS:

 Características de la muestra Accidentes laborales, leves, graves y mortales, ocurridos en jornada de trabajo en distintos sectores de actividad. Metodología: A partir de la comunicación del accidente, recibida en el ISSL,se realizó la fase de recogida de datos mediante visita a la empresa, inspección y análisis del puesto de trabajo y entrevistas con las personas relacionadas con el accidente, incluyendo a los propios accidentados. La fase de determinación de las causas se llevó a cabo mediante la confección del árbol causal, diagrama que, partiendo del daño producido refleja la cadena de antecedentes que intervinieron en el accidente.

 Distribución de las causas:
 
DEFECTOS EN LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN:
- Fallo o inexistencia de actividades de evaluación de riesgos.
- No facilitar epi´s a los trabajadores.
DEFECTOS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
-  Método de trabajo inadecuado.
-  Formación/información inadecuada o inexistente.
ACCESOS Y SUPERFICIES DE TRABAJO:
- Aberturas y huecos desprotegidos.
- Pltaformas de trabajo deficientes.
FALLOS DE PREVENCIÓN INTRÍNSECA:
- Órganos peligrosos accesibles.
- Resistencia mecánica insuficiente.

¿QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?


¿SIGNIFICADO DE UN ACCIDENTES DE TRABAJO?



Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Obligaciones de las ETT en materia de formación.


La formación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe ser recibida por el trabajador de forma “teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva” y se le proporcionará al mismo “tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.

¿Cómo se aplica este precepto en el caso de empresas de trabajo temporal?
La empresa de trabajo temporal , en aplicación de lo expuesto anteriormente, deberá asegurarse que el trabajador, previamente a su puesta a disposición a la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar (por tanto, es imprescindible el intercambio de información derivado de la evaluación de riesgos del puesto a desempeñar previo a la contratación). A tal fin comprobará que la formación del trabajador es la requerida y se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos de trabajo. En caso contrario deberá facilitar previamente la formación al trabajador, en todo caso, tras la celebración del contrato de puesta a disposición, pero antes de la prestación efectiva del servicio en la empresa usuaria.



Lumbalgia aguda o crónica Definición:





La lumbalgia es una contractura dolorosa y persistente de los músculos que se encuentran en la parte baja de la espalda, específicamente en la zona lumbar, siendo muy común en la población adulta. Esta contractura es de etiología multicausal. Una vez instaurada, se produce un ciclo repetido que la mantiene debido a que los músculos contraídos comprimen los pequeños vasos que aportan sangre al músculo, dificultando así la irrigación sanguínea y favoreciendo aún más la contractura, dificultando su recuperación. La diferencia entre lumbago agudo y crónico está relacionada con su duración. Según un criterio bastante extendido, si el dolor dura menos de tres meses se considera agudo, mientras que el dolor crónico corresponde a un dolor que supera los tres meses de duración y puede causar incapacidades severas para quien lo padece.















Fisiopatología:


Suele manifestarse en personas que están sometidas a sobrecargas continuadas de la musculatura lumbar, ya sea por su actividad laboral o por otros motivos no laborales. También existen personas que en su actividad laboral permanecen largos periodos de tiempo sentados en mala posición o bien mantienen posturas forzadas prolongadamente. La lumbalgia puede ser causada también por un traumatismo intenso, como un accidente o como un esfuerzo muscular importante en donde se pueden lesionar las estructuras blandas o duras de la columna. Otra causa puede ser por trastornos degenerativos de la columna lumbar como la artrosis de las vértebras lumbares, la discopatía o protrusiones.

Mas información

perito electricidad o electronica. Causas de los accidentes eléctricos:


Accidente eléctrico:

Rd 614/2001 Guia riesgo eléctrico


Perito Judicial en accidentes.







1. La Reflexión. Cuando sucede un accidente eléctrico, se buscan las causas para establecer que sucedió. Sin embargo, se deben prevenir y tomar acciones con anticipación, para que no ocurran.


2. Los accidentes por el uso de la electricidad pueden suceder por :
  •  Actos inseguros.
  • Condición insegura.
3. Desconocimiento del procedimiento de trabajo:
  • Desconocimiento o no aplicación de los Procedimientos.
  • No aplicar las normas de seguridad.
  • Falta de Capacitación.
  • Descuido.
  • Distracción.
  • Ignorancia de los Efectos de la Electricidad sobre el Cuerpo Humano.
  • Uso de Herramientas inadecuadas o en mal estado.
  • No usar Epis.
  • Concepto errado de lo que es “Valentía”
  • Exceso de confianza (Ley de Murphy).
  • Los Actos inseguros, se relacionan con las personas.
4. No estar físicamente apto para realizar la tarea.
  • Mala Planificación del Trabajo.
  • Intervenir Equipos o Instalaciones sin contar con los conocimientos para ello.
  • Los Actos inseguros, se relacionan con las personas.

5. Las condiciones inseguras pueden ser:
  • No aplicar las apropiadas distancias de seguridad para los voltajes presentes.
  • Falta de señalización adecuada de los sitios con riesgo eléctrico.
  • Materiales inapropiados en las Instalaciones y Equipos.
  • Falta o mala conexión a Tierra.
  • Aislaciones dañadas en Equipos e Instalaciones Equipos de Medición y Herramientas inapropiadas, descalibrados o en mal estado.
6. Los accidentes en una instalación pueden deberse a:
  • Una instalación inadecuada
  • Una instalación defectuosa Condiciones inseguras,
  • Causas materiales
7. Recuerde la seguridad eléctrica se consigue Interviniendo en todos los procesos y orientado a las personas, equipos e instalaciones.
  • Uso Mantenimiento Ejecución Diseño Instalaciones Personas Seguridad en las instalaciones eléctricas .
8. Persona Cualificada:
  • Persona que tiene las destrezas y conocimiento relacionado con la construcción y operación del equipo e instalaciones eléctricas y ha recibido entrenamiento de seguridad respecto a los peligros inherentes.